Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL, C.I Nº 11.785.007, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en la carretera vieja Carora- Barquisimeto, sector Turturia, Teléfono: 0416-958.62.60. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Sánchez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTMATICO, AÑO: 1994, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029500551, SERIAL DE MOTOR: 7ª9900554, PLACA: AB1.....