Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.005.492, e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 35.072, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de octubre de 2007.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente solicitud de constitución de Comisión de Avalúo en ocasión del Decreto de Expropiación Nro. 263, del 11 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo, N° 1.799 de la misma fecha, con motivo de la ejecución de la obra.....