Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y en tal virtud, declara: PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario que fuera declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, y competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, al cual a su vez este tribunal le DECLINA LA COMPETENCIA.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de Oficio la regulación de la competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,.....