Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) parte querellada en el presente juicio; y por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MAROTTA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V- 5.222.292, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes