DISPOSITIVO
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Bustamante, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2.011) por el Tribunal Arbitral de Equidad constituido por los abogados Alfredo Falcón Muskus, Juan Manuel Raffalli e Ibrahim Terán Pérez, en el procedimiento arbitral llevado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se exime de costas al presunto agraviado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en .....