"(...) Por las razones expuestas, este Juzgado Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA COMPETENCIA  y declara:
 
	Primero: Que no tiene competencia para conocer de la presente demanda.
	Segundo: Que los Juzgados competentes para conocer la presente causa son lo Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.
	En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente. Publíquese y Regístrese  la presente decisión. Líbrese Oficio (...)"