CUARTO: Ambas partes, conocida la voluntad de Reenganche de "LA EMPRESA" y la propuesta TRANSACCIONAL de dar por terminada la relación de trabajo, solicitan la HOMOLOGACION del presente Acto, se tenga con autoridad de COSA JUZGADA y se ARCHIVE EL EXPEDIENTE; todo de conformidad con el Ordinal 2 del Art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y los Art. 9 y 10 de su Reglamento. DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las p.....