El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano KELLIN PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.104.264, su apoderado judicial Abogado GENISIS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.213.082, contra la demandada CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.1, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
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