DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DAYANA REYES ARZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Tercera (43°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WISTON LEONARDO GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de abril del 2015, por el Tribunal Décimo Noveno (19ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.