Se consignó y publicó resolución declarando: 1.? SIN LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 587-14 (EXPEDIENTE 027/2013/01/01152) DE FECHA 22/08/2014, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.? Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en este proceso en conformidad con el art. 274 CPC y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- 3.? Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el de treinta (30) días de despachos previsto en el auto de fecha 11/05/2015, que compone el f. 122.-