PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales le entregará en forma quincenal a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), mediante deposito bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares que requiera su hija. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del .....