Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandado de autos, ciudadana LILIANA DEL VALLE ARCILA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.744.087, de este domicilio, hasta alcanzar la suma de: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000, 00), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En c.....