Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento de Local Comercial, por Vencimiento de la Prorroga Legal. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, entregar el inmueble libre de personas y cosas, así como entregar los respectivos recibos cancelados de los servicios públicos. TERCERO: Se ordena al accionado el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) diarios por concepto de retardo en la entrega del inmueble arrendado, siendo un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.840,00), que equivale a un total de 82 días de retraso. CUARTO: Se ordena al demanda.....