Este sentenciador observa que los extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el DESISTIMIENTO fue propuesto antes de la citación del demandado, es decir, mucho antes de que tuviera lugar el pronunciamiento de la sentencia que debería proferir este órgano jurisdiccional; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho DESISTIMIENTO, es decir, el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, ut supra identificado, actuó legalmente facultado para ello tal como se desprende del instrumento poder, el cual consignó anexo a su demanda y que riela en el expediente a los folios 9 y 10..
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del procedimiento con respecto al ciudadano JOSÉ LUIS FRANCO, reservándose la acción única y exclusivamente contra la ciudadana FANNY CAROLINA MENDOZA .....