- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, peticionada por el ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.742.230.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, del ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: "...CASADA..." debe decir "...SOLTERA..." siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al .....