En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la referida Solicitud y en consecuencia se plantea el conflicto negativo por la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acuerda REMITIR con oficio, copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.