Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la Responsabilidad Solidaria de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489, R.L y el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.594.298.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos CESAR ALEXANDER CASTILLO MARTINEZ Y PEDRO JOSE RIVERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. V-12.447.602 y 6.333.473 respectivamente, contra ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL GUEDEZ Y ASOCIADOS 92489, R.L y el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ HERNANDEZ,