este Juzgadora de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 7, 8, 9 numeral (8º) y 25 numeral (1º) de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los archivos de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.