Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano LUÍS ANTONIO PALMAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.265.442, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Bolivariano de Maracaibo, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio ELOY ANTONIO GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.497, por las razones anteriormente explanadas.