ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por
el profesional del derecho ENMANUEL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio debidamente
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 123.184,
actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DENNYS JOSÉ
ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.405.659, en contra del Juzgado
Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia, extensión Cabimas, por tener la parte accionante otras vías jurídicas
ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.