PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio de 2021 y ratificado en fecha 15 de febrero de 2022, por la abogada SULMA ALVARADO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana Cecilia Lampe de Rivas, e IMPROCEDENTE la demandada que por Resolución de Contrato incoara la sociedad mercantil GUAICAY INSDUSTRIAL 7, CA., contra las sociedades mercantiles PROYECTOS EFYS, C.A., PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A, MERCANTIL SEGUROS C.A., y los ciudadanos CLAUDIO RIVAS SOSA y CECILIA LAMPE DE RIVAS.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demandada planteda.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva de la ciudadana CECILIA LAMPE DE RIVAS.
CUARTO:.....