En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos en la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de junio del 2022, en la presente Demanda de Desalojo de ( Local Comercial), interpuesto por el ciudadano MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.377.132, Presidente de la Sociedad Mercantil "TANDI, C.A", contra el ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.IN° 13.264.814, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese .....