PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CADENAS ALARCÓN y ONEIDA INMACULADA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.922.939 y V- 15.754.044, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ SIMÓN ALARCÓN DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.656, jurídicamente hábil, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia del 2 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, LUIS ALBERTO CADENAS ALARCÓN y ONEIDA INMACULADA RAMÍREZ RAMÍREZ, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 17 de febrero del año 2012, por ante la Unidad de Registro Civil de l.....