DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera intentada por los ciudadanos MARYORIS ROLIMAR DIAZ MARTINEZ y JOSE ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.331.108 y V-8.592.940, asistidos por el abogado WILFREDO CAPIELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.872; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.
Publíquese,diarícese,regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes inact.....