Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 295 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable ratione temporis a la causa, razones por las que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Dada la naturaleza de la presente decisión, se ORDENA notificar al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Recurrente, en la persona que lo represente, a este úl.....