TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSI-TO, DEL TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano PATRICIO NUÑEZ, Cédula de Identidad Nº V-524.290, designándose como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN JOSEFA OLIVEROS, Cédula de Identidad Nº V-1.139.491, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el carácter de concubina del ciudadano interdictado provisionalmente, con fundamento al Artículo 396 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimien-to Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el Archivo.
Expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada de esta decisión. Se ordena la protocolización .....