Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el retardo en el cumplimiento de las medidas sancionatorias que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida), y se le ordena que cumpla con las medidas de la forma que el Tribunal ha ordenado; que de incurrir en un nuevo retardo o de evadirse de su cumplimiento, le será revocada la medida y se le impondrá la privación, de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2do, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.