Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, seguida a al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que se le sigue por el delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 80, ambos del código penal; porte ilícito de armas previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal y el delito de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano Jerónimo Quevedo y el Estado Venezolano, a un tribunal de ejecución, que por distribución le corresponda en la Jurisdicción del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Pro.....