Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “EXCESOS, SERVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana: CARMEN ELENA GUERRA GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.271.437, de este domicilio, en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.308.201- Así se decide.