este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por al ciudadana: DUSANA BEATRIZ RUEDA, en contra de la Sociedad Mercantil CEPEDA, LUGO y ASOCIADOS, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES (Bs. 6.350,00), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.