En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, en su carácter de parte intimante, en fecha 15 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.