DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS; y se les sustituye por las sanciones de Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, esta última la cumplirá cuando culmine la sanción de Semilibertad, previstas en los artículos 620 literales e b, c 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.