Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Ramona Gregoria Contreras Arteaga, ya identificada, a favor de la niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza a la ciudadana Ramona Gregoria Contreras Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.174 sobre la niña, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de ella ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa a la ciudadana Ramona Gregoria Contreras Arteaga, que no podrá trasladar a la niña fuera del territo.....