En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA LUCIA DE RUIZ y DOMINGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.4.804.697 y 8.051.247, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 1.977, anotado bajo el N° 203, folio 203 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1977. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: " ZUHELY COROMOTO, LENNY NAYIBE y JOSÉ GREGORIO JUNIOR, todos mayores de edad, de 33, 28 y 21, años de edad, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código.....