Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formalizado en fecha 14 de abril de 2009, por el abogado Víctor G. Caridad Zavarce, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Régulo Alexander Méndez González, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de tercería, interpuesta por el ciudadano Régulo Alexander Méndez González, contra el ciudadano Pedro José Troconis Da Silva y la firma mercantil Constructora Koko, C.A., QUEDO ASI CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.