En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debiendo asentar la nacionalidad de la progenitora como "COLOMBIANA" el estado civil de la madre como: "CASADA", asentar el numero de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentar "CC.32.871.937" y los datos del padre, como: "ALVARO JOSE DE LA HOZ CAMARGO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA CC-8.774.942, 32 AÑOS DE EDAD, BUHONERO, DOMICILIADO EN EL CASERIO EL MOLINO, EL TOCUYO" quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estad.....