PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRIAM ALLEN GUTIÉRREZ, debidamente asistida de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2.007, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda CONFIRMADA en todas sus partes.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de resolución de contrato de arrendamiento, intentaran los ciudadanos NILDA CELINA DE JESÚS YÉPEZ DE PARDI, MARÍA TERESA YÉPEZ PAGANO, ANA NIDIA NINOSKA YEPEZ DE ENRIQUEZ y EMMA ESTELA DE LA TRINIDAD YEPEZ SANTANA, en contra de la ciudadana MIRIAM ALLEN GUTIÉRREZ. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento de autos, suscrito en fecha 15 de Mayo de 2002, y se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido "un apartamento distinguido con el N° 16, ubicado en el edificio Residencias Rumar, situado en la Avenida Manuel Fel.....