En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado Víctor Julio Parra, Cédula de Identidad Nº: 6.251.337, en fecha 14 -07-08, por la presunta comisión de los hechos que el Ministerio Público ha calificado como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal parte in fine.
SEGUNDO: Se impone la medida de prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal, y la obligación de mantener actualizado en el presente Asunto su lugar de residencia, por lo que en consecuencia deberá notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, y acudir ante este Tribunal la veces que se le requiera.
TERCERO: Líbrese la Respec.....