Este Tribunal impone al Adolescente (RESERVADO), la sanción a cumplir la sanción prevista en los articulo 620 literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 624 de la LOPNNA, consistente en por el lapso de un (01) año, DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultaneas, acatando las pautas para determinar la aplicación de la sanción, conforme al articulo 622, parágrafo primero ejusdem, por encontrarlo culpable del delito de ocultamiento de arma de fuego 277, y Privación arbitraria de la libertad previsto y sancionado en los articulo 174 en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida y ejecutada de inmediato por el Competente Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión, todo lo cual tiene cabida legalmente en respeto de lo pautado en la Sección II y Artículo 609 de la Ley Especial que rige la Materia y que contem.....