Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: NAW-72V (facsímile), SERIAL DE CARROCERIA Nº 8YPZF16N678A26673, SERIAL DE MOTOR Nº 7A26673, AÑO 2007, al ciudadano Asdrúbal Ramón Carrillo Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.500.134, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Estacionamiento El Corralón.