Se dictó y publicó resolución mediante la cual este Juzgado declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado; declaró admisible dicho recurso; se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Turismo, Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Asociación Bancaria de Venezuela, Consejo Bancario Nacional, Procuradora General de la República, y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitándole al último los antecedentes administrativos. Una vez conste todas las notificaciones, ordena rimitir a la Corte para la fijación de Audicencia.05