Por lo antes expuesto, este Juzgado debe desechar la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A., Refinería El Palito, y en merito y favor a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición solicitada por la abogada ARACELIS SANCHES, actuando en Representación de la empresa estatal. Es todo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independe.....