Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente el amparo constitucional cautelar solicitado por la empresa DERIVADOS PLASTICOS C.A.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.-