Es por lo que este Sentenciador procedió ajustado a derecho al momento de decretar las medidas preventivas de secuestro y en consecuencia la oposición formulada no es procedente en derecho; y así se decide.
Por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE y en consecuencia. Y así se decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos HILARIO DE JESUS MONTILLA, debidamente representado judicialmente por el abogado MIZRAFAEL EDGAR III GONZALEZ VASQUEZ, antes identificado, y la ciudadana Vilma Coromoto Terán De Montilla plenamente identificada en los autos y debidamente representada por su defensora judicial abogado MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, identificada en autos.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada en fecha .....