IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO propuesta por la sociedad de comercio MERCANTIL SAN PABLO, C.A., contra los ciudadanos MARIA MILAGROS VIEITO ALONZO y HECTOR JOSE TERAN CASTELLANO, todos identificados al inicio de este fallo.
Se condena en costas a la parte actora al resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a los veintidós (22) día.....