Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Procedente el Amparo Cautelar solicitado por los abogados: Iván Hermosilla Vitale y Mario De Santolo Pomárico, ya identificados , procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, ya identificadapor lo que: ACUERDA SUSPENDER los efectos de los actos administrativo, a saber, la Providencia Administrativa N° 234 de fecha 06 de mayo de 2013 y notificada en fecha 22 de mayo de 2013, y el Acta de Cumplimiento de fecha 30 de mayo de 2013, ambas contenidas en el expediente 080-2013-03-253 y dictada la primera y celebrada la segunda por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga, Municipios San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdanet.....