Así las cosas, en la presente causa todas las partes procesales actores y co-demandados se encuentran unidos en un estado de comunidad hereditaria, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar nuestro eje procedimental, del debido proceso, el acceso a los órganos de justicia, y el derecho a la defensa lo cuales conforman y configuran la tutela judicial efectiva, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la integración, por litisconsorcio pasivo necesario, de los Ciudadanos Carlos Enrique Castro y Daniel Enrique Castro, en su condición de co-herederos de del cujus, Ciudadano Carlos Enrique Castro Matute, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.984.241; por lo que se ratifica la Suspensión de la presente causa, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil