Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Convenimiento realizado por el ciudadano ISIDRO ALFONSO RAMIREZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.219.290, y de este domicilio; asistido por los abogados en ejercicio ANA MILET RUIZ RAMIREZ y JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.958 y 122.120, y las ciudadanas ISABEL RAMONA ZAVALA, titular de la cédula de identidad No. V-17.351.215 y ANA MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.600, en su condición de aval, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTAMATORIA), todo de conformidad con .....