De cara a lo anterior, por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrido no afecta directa o indirectamente los intereses de la República, por lo cual no existen motivos que lleven a este órgano jurisdiccional a revisar a través de la consulta de ley el fallo dictado en fecha 17/07/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE la consulta aquí solicitada y, en consecuencia, se tiene como FIRME el precitado fallo, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se decide.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
OJRC/Brenda.-