este Tribunal en uso de la potestad revocatoria dispuesta en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el aludido auto constituye una providencia de sustanciación y mero tramite, procede a revocarlo y en consecuencia admite la presente rectificación de acta de nacimiento cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la publicación en el Diario Panorama de ésta localidad, de un Cartel emplazando a aquellas personas cuyos derechos puedan verse afectados con la presente acción, ordenándose de igual manera, la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 ejusdem. Asimismo, éste Órgano, acuerda emplazar a la ciudadana MARIA LUISA PELAEZ DE BOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.050.450, para que comparezca antes éste Tribunal al décimo día (10°) de despacho siguiente a la cons.....